Cuantía mínima litigiosa

Es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones Particulares, por debajo del cual DAS no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial, arbitral o de mediación de conflictos. La cuantía mínima litigiosa no será de aplicación en procedimientos en que el Asegurado tenga la condición de parte reclamada.

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